• Informativo Tributario

INFORME 040-2020-SUNAT/7T0000: Sobre la declaración tributaria sustitutoria o rectificatoria

Se consulta a SUNAT si el plazo de 45 días hábiles establecido por el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario para que la Administración Tributaria emita pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones rectificatorias que determinan menor obligación tributaria se suspendió por efecto de los Decretos de Urgencia No. 026-2020 y 029-2020, y normas ampliatorias.

Sobre el particular, SUNAT manifiesta que el referido plazo se suspendió por efecto del Decreto de Urgencia No. 029-2020 y normas ampliatorias. Dicho plazo de suspensión inició el 23.03.2020 y concluyó el 10.06.2020.

Cabe señalar que SUNAT descarta la aplicación del Decreto de Urgencia No. 026-2020, pues este resulta de aplicación a los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo o negativo, supuesto en el que no se enmarca el procedimiento regulado en el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario.

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