Informe N° 000003-2025-SUNAT/7T0000 – CONSULTA SOBRE SI LA TOTALIDAD DE LAS MULTAS POR LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LA LGA PUEDE ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL

En presente informe de respuesta a la consulta si es posible que la totalidad de multas por las infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas (en adelante, LGA) puede acogerse al fraccionamiento especial, establecido en el Decreto Legislativo N° 1634 (en adelante, DL 1634). En ese sentido, en caso la respuesta resulte negativa, se consulta si las multas por las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 12 del inciso c) del artículo 192 de la LGA (antes de su modificación por el Decreto Legislativo 1433) y las infracciones P52, P66 y P67 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la LGA pueden acogerse al indicado fraccionamiento.

En primer lugar, es importante señalar que las deudas que pueden acogerse al fraccionamiento especial previsto en el Decreto Legislativo N° 1634 son aquellas que deudas tributarias (contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, entre otras) que constituyen ingresos del Tesoro Público, exigibles hasta el 31.12.2023. Algunos ejemplos de deudas tributarias administradas por la SUNAT que se pueden acoger a dicho fraccionamiento se indican en el artículo 4° del DL 1634: impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, derechos arancelarios, entre otros.

Teniendo en cuenta el Informe N° 000094-2024-SUNAT/340000, el artículo 148° de la LGA y el artículo 28° del Código Tributario, se entiende que la totalidad de las multas por las infracciones tipificadas en la LGA no podría acogerse al fraccionamiento especial, pues únicamente pueden acogerse multas de naturaleza tributaria por constituir deuda tributaria administrada por la SUNAT, quedando excluidas las infracciones de naturaleza administrativa tipificadas en la LGA.

En ese sentido, al haber una respuesta negativa a la consulta planteada, se consulta sobre si las multas por las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 12 del inciso c) del artículo 192 de la LGA (antes de su modificación por el Decreto Legislativo 1433) y las infracciones P52, P66 y P67 de la Tabla de Sanciones pueden acogerse o no al fraccionamiento especial señalado; a lo cual sí es posible, ya que se tratan de deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público, siempre que sean exigibles hasta el 31.12.2023, contenidas en resoluciones emitidas por la SUNAT.

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