Se consulta cuál es la base imponible mínima mensual que se debe considerar para calcular el aporte al Seguro Social de Salud (ESSALUD) de los trabajadores del sector agrario en actividad, a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, en los casos en que se contrate al trabajador agrario por períodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndole por los días efectivamente laborados una remuneración menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) mensual.
Sobre el particular, SUNAT manifiesta lo siguiente:
- El artículo 3 de la Ley N° 26790 establece que son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes; siendo afiliados regulares aquellos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.
- Por su parte, el inciso a) del artículo 6 de la Ley N° 26790 dispone que los aportes a ESSALUD son de carácter mensual y equivalen al 9% de la remuneración o ingreso, agrega dicho inciso que la base mínima mensual no podrá ser inferior a la RMV vigente[1].
- Por otro lado, el inciso a) del artículo 9 de la Ley N° 31110 dispone que los trabajadores del sector agrario y sus derechohabientes son asegurados obligatorios de ESSALUD, y los incisos c) y e) de dicho artículo fijan las tasas del aporte mensual al ESSALUD a cargo del empleador en función de lo declarado en el año fiscal previo respecto del número de trabajadores y el nivel de ventas, las cuales se aplican sobre la remuneración básica, la cual no puede ser menor a la RMV.
En virtud de lo expuesto, la base imponible mensual para la determinación del aporte al ESSALUD no podrá ser inferior a la RMV vigente el último día calendario del período laborado, independientemente de las horas y días laborados por el afiliado regular en actividad durante el período mensual declarado por el empleador; razón por la cual, dicha regla resulta aplicable a los trabajadores del sector agrario que tienen la condición de afiliados regulares. Así pues, en los casos en que se contrate a tales trabajadores por períodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndoles por los días efectivamente laborados una remuneración menor a la RMV, la base imponible mínima del aporte a ESSALUD será igual a la RMV. Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/348NDga
[1] Respecto a ello, el segundo párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 26790 señala que la base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la RMV vigente el último día calendario del periodo laborado y es aplicable independientemente de las horas y días laborados por el afiliado regular en actividad durante el periodo mensual declarado.