• Informativo Tributario

Informe N° 000015-2022-SUNAT/7T0000- Determinación de la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería

Se consulta si para determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería resulta deducible la participación de los trabajadores en las utilidades, que forme parte del costo de ventas.

Sobre el particular, SUNAT manifiesta lo siguiente:

  1. Según el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley del Impuesto Especial a la Minería (IEM) dicho impuesto grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, así como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados de los referidos bienes. Dicho impuesto, se determina trimestralmente.
  2. Por su parte, el numeral 4.2. del artículo 4 dispone que la utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera es el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales realizadas en cada trimestre calendario, el costo de ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generación de dichos ingresos; señalándose que, para estos efectos, no son deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados de los recursos minerales
  3. Por otro lado, el numeral 4.6 del artículo 4 dispone que el costo de ventas comprenderá los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de la producción vendida; precisando que los costos de ventas y los gastos serán determinados de acuerdo con las normas contables.

Dicho ello, corresponde analizar -de acuerdo con las normas contables- la incidencia de la participación de los trabajadores en las utilidades en la determinación del costo de ventas y/o en los gastos de administración o de ventas, a efectos de la aplicación de las normas legales citadas. Al respecto:

  1. El artículo 1 de la Resolución Nº 046-2011-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad precisa que el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias deberá hacerse de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19.
  2. De acuerdo con el literal b) del párrafo 11 de la NIC 19, cuando un empleado haya prestado sus servicios a una entidad durante el periodo contable, esta reconocerá el importe (sin descontar) de los beneficios a corto plazo que ha de pagar por tales servicios como un gasto, a menos que otra NIIF requiera o permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo.
  3. El párrafo 12 la NIC 12 establece que los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades de producción, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costos indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Son costos indirectos fijos los que permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producción, tales como la depreciación y mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica, así como el costo de gestión y administración de la planta. Son costos indirectos variables los que varían directamente, o casi directamente, con el volumen de producción obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirecta.
  4. Tratándose de empresas productoras, para aquellos trabajadores de fábrica o planta cuya remuneración ha sido considerada como parte del costo de producción, su participación en las utilidades del ejercicio debe ser contabilizada como parte de dicho costo; por lo que deberá ser aplicada a resultados y transferida al costo de ventas en la oportunidad en que los productos se vendan.

En ese sentido, para determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del IEM, resulta deducible la participación de los trabajadores en las utilidades que forme parte del costo de ventas.

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