Informe N° 000027-2023-SUNAT/340000 – SELECCIÓN DE LA ENTIDAD QUE PODRÁ SOLICITAR SU AFILIACIÓN A LA CADENA DE GARANTÍA COMO ASOCIACIÓN GARANTIZADORA, EN EL MARCO DEL CONVENIO RELATIVO A LA IMPORTACIÓN TEMPORAL.

Mediante Decreto Supremo N° 067-2021-EF, en base al Convenio Relativo a la Importación Temporal, se establecieron los requisitos y condiciones para la autorización de la asociación garantizadora y la asociación expedidora por parte de la Administración Aduanera. Asimismo, en el mismo Decreto, se dispuso que la SUNAT será la encargada de elegir al a entidad que podrá afiliarse a una cadena de garantía, según puntaje obtenido en el proceso de selección.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000053-2023/SUNAT, se aprobó el procedimiento específico denominado “Selección de la entidad que podrá solicitar su afiliación a la cadena de garantía como asociación garantizadora” DESPA-PE.24.05 (versión 1), en el cual se indican los criterios de selección de la entidad que podrá solicitar su afiliación a la cadena de garantía como asociación garantizadora  y dispone la conformación de un comité encargado de adoptar, decisiones y realizar todo acto necesario para conducir el proceso de selección.

Con fecha 02.05.2023, la Cámara de Comercio de Lima se presentó como único postor al concurso de selección convocado por la SUNAT. Posteriormente, con fecha 10.05.2023, se reunió el comité se selección, a fin de realizar la evaluación de la propuesta presentada por la entidad antes mencionada, conforme a los criterios de selección previstos en la sección VII del Procedimiento (antes señalado)

Finalmente, conforme al acta de reunión, se emitió la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que declaró a la Cámara de Comercio de Lima como entidad ganadora del concurso de selección de la entidad que podrá solicitar su afiliación a la cadena de garantía como asociación garantizadora, después de evaluar que sí cumple con los criterios de selección, obteniendo un puntaje total de 13.3 puntos, superando el puntaje mínimo exigido.

Para visualizar el Informe completo hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/yckpcp9j