Informe N° 000047-2023-SUNAT/7T0000- Sobre la enajenación indirecta de acciones, en la cual una de las personas jurídicas cotiza sus acciones en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación.

Sobre la determinación del valor de mercado de las referidas acciones, se consulta a SUNAT lo siguiente:

¿Es posible considerar como valor de mercado el mayor valor de cotización para la persona jurídica cuyas acciones cotizan en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación y, alguno de los métodos previstos en el literal b.1 del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (flujo de caja descontado, valor de participación patrimonial o valor de tasación, según corresponda) para la otra; o, se debe aplicar para ambas personas jurídicas alguno de los referidos métodos según corresponda?

La Ley de Impuesto a la Renta (LIR) de Perú considera las ganancias obtenidas de la venta indirecta de acciones o participaciones de empresas domiciliadas en el país como ingresos de fuente peruana.

La venta indirecta se refiere a la enajenación de acciones de una persona jurídica no domiciliada que posee, directa o indirectamente, acciones de una o más empresas en Perú. Esta situación aplica si, en los 12 meses previos a la venta, el valor de mercado de las acciones peruanas representaba el 50% o más del valor total de la empresa extranjera.

El numeral 1 del literal b.1 del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la LIR establece que el valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria, y de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada, será de forma prelativa el siguiente:

  1. Tratándose de acciones cotizadas en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, el mayor valor de cotización de apertura o cierre diario en los 12 meses anteriores a la fecha de enajenación.
  2. De no cumplirse con la condición a la que se refiere el numeral anterior, el valor determinado por flujo de caja descontado (FCD), en caso la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos.
  3. De no cumplirse lo señalado en los numerales anteriores, tratándose de personas jurídicas que se encuentren bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Mercado de Valores o de una entidad facultada a desempeñar las mismas funciones conforme a las disposiciones de su país de domicilio o residencia, el valor de participación patrimonial (VPP), teniendo como base el último balance auditado de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación.
  4. De no resultar aplicable lo señalado en los numerales 1, 2 y 3, el VPP es alguno de los siguientes: (i) el que resulte del último balance cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación, incrementado por la TAMN; o, (ii) el valor de tasación establecido dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la enajenación.

Conforme a ello, la forma de valorización de las acciones de las personas jurídicas participantes en el supuesto de enajenación indirecta materia de análisis, dependerá de las características particulares de cada una de estas, por lo que no corresponderá aplicar la misma forma de valorización de las personas jurídicas no domiciliadas que participan en la operación al no haberse previsto que las acciones de dichas personas jurídicas deban ser valorizadas de la misma forma.

En tal sentido, tratándose de una enajenación indirecta de acciones, en la cual una de las personas jurídicas (ya sea la no domiciliada cuyas acciones se enajenan o la domiciliada cuyas acciones se enajenan indirectamente) cotiza sus acciones en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, mientras que la otra no; el valor de mercado de las referidas acciones se determina aplicando el mayor valor de cotización para la persona jurídica cuyas acciones cotizan en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación y, alguno de los métodos previstos en el literal b.1 del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (flujo de caja descontado, valor de participación patrimonial o valor de tasación, según corresponda) para la otra.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3WwThzs