¿La exoneración prevista en el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía resulta aplicable a la totalidad de los ingresos que obtenga la empresa en un determinado ejercicio o solo a aquellos que provengan del desarrollo de las actividades señaladas en dicho numeral?
- El numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (en adelante “Ley de Amazonía”), establece la exoneración del Impuesto a la Renta (IR) para los contribuyentes que se dediquen principalmente a las actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito.
- El numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Amazonía dispone que se entenderá por actividad principal de una empresa aquella que durante el ejercicio gravable anterior le generó el 80% o más de sus ingresos netos totales, porcentaje dentro del cual se considerará los ingresos provenientes de la comercialización de los bienes producidos por la empresa, realizada directamente por ella.
- En relación con lo antes señalado, el artículo 8 del mencionado reglamento indica que tratándose de empresas que realicen varias de las actividades señaladas en los artículos 11 y 12 de la Ley de Amazonía o que las realicen en distintos ámbitos geográficos y que de acuerdo a ley otorguen la posibilidad de aplicar distintas tasas para el IR, aplicarán la tasa más alta.
- El aludido artículo agrega que, por excepción, si dentro de las actividades señaladas en el párrafo anterior se realizan las establecidas en el primer párrafo del numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley de Amazonía, procederá la exoneración del IR sólo si éstas constituyen la actividad principal de la empresa por sí solas; caso contrario será de aplicación la tasa más alta. Se agrega que, en cualquier caso, la tasa que corresponda será aplicable al íntegro de la renta neta de la empresa.
En tal sentido, se puede concluir que, una vez determinada la procedencia de la exoneración del IR prevista en el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley de Amazonía (es decir, considerando la actividad principal para tal efecto), la totalidad de los ingresos que obtenga la empresa en un determinado ejercicio se encontrará exonerada del IR.
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