Se consulta a SUNAT si las comisiones que las empresas de seguro pagan al Banco de la Nación por la comercialización de productos de seguros, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Sobre el particular, manifiesta lo siguiente:
- El Banco de la Nación es una empresa bancaria que se encuentra bajo la supervisión de la SBS; siendo que a través del referido banco se pueden comercializar productos de seguros en el marco de las disposiciones que regulan la bancaseguros.
- Cuando el primer párrafo del inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV e ISC alude a “operaciones propias” de las empresas detalladas en este, no restringe los tipos de operaciones a los que alcanza la inafectación; esto es, si se trata únicamente de operaciones de intermediación financiera o se trata de todas las operaciones financieras que se encuentran autorizadas a realizar conforme con la normativa sectorial aplicable a dichas empresas.
- Por otro lado, se debe tener en cuenta que la Única Disposición Complementaria Final (UDCF) del Decreto Legislativo N° 965 al señalar de manera expresa las operaciones excluidas de la inafectación del IGV, solo menciona algunas de las operaciones financieras que están autorizadas a realizar las empresas referidas en el párrafo anterior, con lo cual las operaciones no señaladas en esta norma, entre las que se encontraría la comercialización de productos de seguros, no se encuentran excluidas de la inafectación.
- Por su parte, la inafectación prevista en el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV comprende a las operaciones que las empresas detalladas en este están autorizadas a realizar en virtud a lo dispuesto por la normativa sectorial que las regula, en tanto no se encuentren excluidas expresamente por la UDCF citada en el párrafo anterior.
En ese sentido, las comisiones que las empresas de seguro pagan al Banco de la Nación por la comercialización de productos de seguros, en el marco de la bancaseguros, regulada por la Resolución SBS N° 1121-2017, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV.
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