Mediante el presente informe se absuelve la consulta correspondiente a si el dato naturaleza de la transacción comprende o no al tipo de medio de pago.
Para comenzar, es necesario indicar que, según el artículo 2° de la LGA, las condiciones de la transacción son las “circunstancia de una transacción por la que se produce el ingreso o salida de una mercancía del país”, las cuales comprenden, entre otros datos, a la naturaleza de la transacción.
De acuerdo con el Instructivo DESPA-IT.00.04, por un lado, la naturaleza de la transacción desarrolla al tipo de operación comercial efectuada que sustenta la importación para el consumo u otro régimen aduanero que corresponda, mientras que el tipo de medio de pago comprende al medio o instrumento de pago utilizado o por utilizarse en la transacción comercial.
Relacionado a lo señalado anteriormente, en el Anexo I (Conjunto de datos de la Declaración Andina de Valor) y el Anexo II (Instructivo para el llenado de la Declaración Andina de Valor” de la Resolución N°1952), se distinguen entre los datos naturaleza de la transacción y medio de pago.
Por consiguiente, a raíz de lo señalado, según lo regulado en la normativa interna y comunitaria, se concluye que la naturaleza de la transacción corresponde al tipo de operación comercial que sustenta el ingreso de las mercancías al territorio aduanero, según las condiciones y circunstancias en que esta se efectuó; caso distinto, con el tipo de medio de pago que es el instrumento por el cual se materializa la forma de dar una suma de dinero.
Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3hOoIF5