Informe Nº 000041-2024-SUNAT/7T0000: Consulta sobre el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas

Respecto a ello, se consulta si la extensión del plazo prevista en la Ley N° 31940 para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del Impuesto a la Renta (IR) es aplicable a las empresas que iniciaron sus operaciones en el ejercicio 2023, cuyos ingresos en dicho ejercicio resultaron menores a 1700 UIT.

Sobre el particular, SUNAT manifiesta lo siguiente:

  • La Ley N° 31940 dispone una ampliación del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del IR y para el pago del referido impuesto; siendo que, según el artículo 3 de la citada ley, los beneficiarios de la ampliación del plazo a que se refiere el artículo 3 de la citada ley deben cumplir las siguientes condiciones: i) ser micro y pequeñas empresas (mypes); ii) pertenecer al régimen general o al mype tributario; y, iii) tener ingresos anuales del año anterior al de la declaración que no superen las 1700 UIT.
  • Siendo ello así, se puede afirmar que la ampliación del plazo antes aludido solo es aplicable a las mypes del régimen general y del mype tributario que obtuvieron ingresos anuales en el ejercicio anterior al de la presentación de la declaración jurada anual y del pago del IR que corresponda.
  • Por ende, no es posible sostener que la ampliación del plazo prevista en la Ley N° 31940 para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del IR de determinado ejercicio sea aplicable a las mypes del régimen general y del mype tributario que iniciaron sus operaciones en dicho ejercicio, aun cuando sus ingresos en este resulten menores a 1700 UIT.

En consecuencia, atendiendo a la consulta, la extensión del plazo prevista en la Ley N° 31940 para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del IR del ejercicio 2023, no es aplicable a las empresas (mypes del régimen general y del mype tributario) que iniciaron sus operaciones en dicho ejercicio, aun cuando sus ingresos en el mismo resultaron menores a 1700 UIT. El referido beneficio es aplicable únicamente a las mypes ya existentes, midiendo su nivel de ingresos conforme el ejercicio anterior, no siendo relevante los ingresos de la mype en el ejercicio en curso.

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