Se consulta si para efecto de lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), se debe considerar al “aceite de pollo”, producto proveniente de la actividad de beneficio de aves de corral como pollos, como producto primario derivado de la actividad agropecuaria o desperdicio o desecho no metálico.
Según el numeral 1.3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
Así, para encontrarse obligado a emitir liquidación de compra por la adquisición de “aceite de pollo”, este último debe calificar como producto primario derivado de la actividad agropecuaria o un desperdicio o desecho no metálico; sin embargo, ello no es así, por las siguientes razones:
- No es un alimento agropecuario de procesamiento primario, pues es un subproducto del pollo que proviene de las actividades de faenamiento de aves y que para su obtención se realiza un proceso de extracción que evidencia la transformación del producto, por tanto, no constituye un producto primario derivado de la actividad agropecuaria.
- No puede considerarse como desperdicio o desecho no metálico, pues no es un residuo del pollo que no se aproveche, ni tampoco es lo que queda después de haber escogido lo más útil, sino que, tal como se señala en el párrafo precedente, se trata de un subproducto del pollo que se obtiene luego de una transformación, para su posterior aprovechamiento.
En consecuencia, para efectos de la emisión de liquidaciones de compra según lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 6 del RCP, no corresponde considerar al “aceite de pollo” como un producto primario derivado de la actividad agropecuaria, ni tampoco un desecho o desperdicio no metálico
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