• Informativo Tributario

INFORME No. 012-2021-SUNAT/7T0000: Sobre las tasas aplicables a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos dentro de la Ley No. 31110.

Tratándose de los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley No. 31110, a favor de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, así como de sujetos no domiciliados, se consulta lo siguiente:

Si les resulta aplicable la tasa del impuesto a la renta del 4,1% prevista en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley No. 30296 o la tasa del 5% prevista en el régimen general del impuesto a la renta.

Al respecto, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley No. 30296 señala que los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley No. 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario y normas modificatorias, entre otras, continuarán afectos a la tasa del 4,1% del Impuesto a la Renta (IR), siempre que se mantengan vigentes los regímenes tributarios previstos en las citadas leyes promocionales. Esto último fue validado mediante el Informe No. 036-2017-SUNAT/5D0000.

No obstante, el artículo único de la Ley No. 31087 derogó la Ley No. 27360; razón por la cual, dejó de ser aplicable la tasa de 4.1% del IR a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes que se encontraban comprendidos en la citada ley.

Posteriormente, se publicó la Ley No. 31110 -Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustria- la cual en su artículo 10 establece una serie de beneficios tributarios que no incluye tasas especiales del IR respecto de los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades.

Por tanto, tratándose de los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley No. 31110, a favor de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, así como de sujetos no domiciliados, de conformidad con el último párrafo del artículo 52-A, el inciso a) del artículo 54 y el inciso e) del artículo 56 de la Ley del IR, resulta aplicable la tasa del 5%.

En caso la respuesta a la pregunta anterior sea que se aplique la tasa del 5%, ¿resulta aplicable la tasa del 6,8% prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1261, a los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos entre el 01.01.2015 y el 31.12.2016?

De acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1261, la tasa de 5% a que se refiere dicha norma se aplica a la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades que se adopten o se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero, a partir del 01.01.2017.

Sin embargo, a los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, a que se refiere el artículo 24-A de la Ley del IR, obtenidos entre el 01.01.2015 y el 31.12.2016 que formen parte de la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplicará la tasa de 6,8%, salvo al supuesto establecido en el inciso g) del artículo 24-A de la misma ley[1] al cual se le aplicará la tasa del 4,1%.

En tal sentido, en la medida que a la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley No. 31110, les resulta aplicable las disposiciones que sobre dicho concepto establece la normativa general del IR, la tasa aplicable a los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos entre el 01.01.2015 y el 31.12.2016, que formen parte de la distribución de los montos en cuestión, es la prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1261, esto es, el 6.8%.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3fqC2MT

[1] De acuerdo con la referida norma, para los efectos del IR, se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.