• Informativo Aduanero

INFORME Nº 025-2021-SUNAT/340000 – Mercancía que se almacena en un depósito aduanero privado.

Mediante el presente informe, la Administración Aduanera concluye que:

El depósito aduanero brinda el servicio de almacenamiento temporal de mercancías extranjeras sometidas al régimen de depósito aduanero, siendo que el depósito aduanero público está destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes depositantes, en tanto que el depósito aduanero privado está destinado al uso exclusivo del titular de la autorización (depositario)[1].

Por otro lado, de acuerdo al artículo 91º de la LGA, los depositarios[2] acreditarán el almacenamiento mediante la expedición de certificados de depósito, los que podrán ser desdoblados y endosados por sus poseedores antes del vencimiento del plazo autorizado.

Así, en materia aduanera, se ha regulado la emisión del certificado de depósito aduanero por la mercancía que ingresa al depósito aduanero, sin diferenciar si se trata de uno público o privado; más aún si es un documento que se requiere para el traslado de un depósito aduanero a otro, lo que resulta válidamente aplicable al depósito privado, donde el depositario es la misma persona que el depositante y se expide a sí mismo el certificado de depósito, en concordancia con el principio jurídico, según el cual, no corresponde distinguir donde la ley no distingue.

Al respecto, la transferencia de la mercancía almacenada en un depósito aduanero privado, daría lugar a que el depositario almacene mercancía de propiedad de un tercero, contraviniendo la finalidad de este tipo de depósito, que está dirigido al uso exclusivo de su titular.

En conclusión, no es posible que las mercancías que se encuentren en un depósito aduanero privado sean transferidas para que un tercero las destine a alguno de los regímenes aduaneros previstos en el artículo 90º de la LGA: regímenes de importación para el consumo, reembarque, admisión temporal para reexportación en el mismo estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2S1dFeQ

[1] Según el artículo 2º e inciso e) del artículo 19º de la LGA, artículo 2º del Reglamento de Almacenes Aduaneros y numeral 2 del artículo 48º de la Decisión Nº 848 de la CAN.

[2] Según el artículo 2º de la LGA y artículo 2º de la Decisión Nº 848, el depositario se define como la persona jurídica autorizada por la Administración Aduanera para operar un depósito aduanero.