• Informativo Aduanero

Informe Nº 026-2021-SUNAT/340000 – RÉGIMEN DE INCENTIVOS DE MULTAS ADUANERAS.

Mediante el presente informe, la Administración Aduanera señala que:

Anteriormente, la LGA contenía un capítulo denominado “Régimen de incentivos para el pago de multas” (artículos 200º a 203º inclusive) que facultaba a los operadores de comercio exterior a acceder a la rebaja de determinadas multas en porcentajes que iban del 50% al 90%, siempre que cumpliesen con los requisitos y condiciones previstos. Este régimen fue derogado por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1433 y por ende su vigencia concluyo el 30.12.2019.

Ahora bien, una multa acogida al régimen de incentivos mantendrá el beneficio obtenido mediante el cumplimiento de las disposiciones legales que lo regulaban, incluso luego de derogado el régimen, salvo que se interponga un recurso impugnatorio, ya que tal supuesto constituía una de las causales de pérdida del régimen según lo previsto en el derogado artículo 202º de la LGA, que corresponde seguir aplicando a todas las multas acogidas al régimen en mención.

Por otro lado, en caso de desistimiento del recurso impugnatorio, el marco normativo no contemplaba la posibilidad de habilitar la restitución del régimen de incentivos perdido por la interposición de un recurso impugnatorio; por ello, no es posible su recuperación.

Respecto a la pérdida del régimen de incentivos por la interposición de un recurso impugnatorio, esto no afecta el derecho de defensa reconocido en el numeral 14 del artículo 139º de la Constitución, ya que la regulación del régimen contenía expresamente esta circunstancia como causal de pérdida del régimen, cuyo acogimiento era de naturaleza voluntaria a cambio de la obtención del beneficio de la rebaja de la multa hasta por 90%.

La presentación, posterior a la derogación del artículo 202º de la LGA, de una solicitud de devolución por una multa pagada con rebaja implica la pérdida del régimen de incentivos, conforme estaba normado al momento en que se solicitó su acogimiento.

Sin embargo, se puede solicitar la devolución del monto de una multa pagada con rebaja sin perder el beneficio cuando la solicitud se fundamenta en la incorrecta aplicación del régimen (único supuesto).

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3nw0a2x