• Informativo Tributario

INFORME No. 028-2021-SUNAT/7T0000: Sobre el requerimiento de documentación tributaria vinculada a un aspecto no fiscalizado, dentro de un procedimiento de fiscalización parcial.

Se consulta si en un procedimiento de fiscalización parcial la administración tributaria puede requerir información o documentación tributaria vinculada a un elemento o aspecto no fiscalizado, relacionada con hechos que tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria del elemento y/o aspecto que sí es materia de dicho procedimiento.

La SUNAT mediante el ejercicio discrecional de la facultad de fiscalización establecida en el artículo 61 del Código Tributario constata la determinación de la obligación tributaria realizada por el deudor tributario, lo que lleva a cabo mediante un procedimiento de fiscalización definitivo o parcial; siendo que, en este último caso, tal facultad se ejerce con el propósito de comprobar la correcta determinación de parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria revisando determinados aspectos de aquel o aquellos, según corresponda. Así, a fin de llevar a cabo esa labor, la Administración Tributaria exige a los deudores tributarios diversa documentación relacionada con hechos que tengan incidencia en el elemento y aspecto que son materia de dicha fiscalización.

Al respecto, el Tribunal Fiscal ha sostenido en diversos pronunciamientos[1] que “durante el procedimiento de fiscalización la Administración está facultada a solicitar documentación, evaluarla, analizarla, pronunciarse sobre ella, plantear observaciones, requerir mayor información y sustento, reiterar el pedido de información, corregir sus errores, etc., con la finalidad de formar su opinión definitiva respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, con los límites que establece el Código Tributario respectos sus facultades y los derechos de los contribuyentes”.

En esa línea de ideas, el Tribunal Fiscal sostiene también[2] que la Administración Tributaria en el ejercicio de su función fiscalizadora se encuentra facultada a “notificar a los contribuyentes a fin que le proporcionen la información tributaria y documentación pertinente con la cual pueda determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, teniendo en consideración los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios”.

Agrega el aludido Tribunal, en la RTF N° 7523-2-2020, que “la facultad de fiscalización es de carácter discrecional, pudiendo la Administración requerir la información que considere pertinente en cada caso (…)”.

En ese sentido, tomando en cuenta lo antes señalado y la jurisprudencia citada, SUNAT sostiene que, dentro del marco de lo dispuesto por el Código Tributario, en aras de comprobar la correcta determinación de parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria, según corresponda, que sea o sean objeto de una fiscalización parcial, en ejercicio de la facultad discrecional de fiscalización, la SUNAT está facultada a exigir a los deudores tributarios la información que estime pertinente para dicho fin, de manera tal que pueda emitir pronunciamiento sobre los elementos y aspectos que son materia de revisión en el referido procedimiento.

Siendo ello así, se concluye que, en virtud de la facultad de fiscalización prevista en el Código Tributario, tratándose del procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT puede requerir diversa información y/o documentación tributaria vinculada a un elemento o aspecto no fiscalizado que esté relacionada con hechos que tengan incidencia en el elemento y/o aspecto que sí es materia de dicha fiscalización.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3uZgY4u

[1] Tales como las RTF N.°s 03230-8-2019, 10800-5-2019, 01242-10-2020, entre otras.

[2]   En las RTF N.os 02212-5-2005, 04039-8-2014, 08334-2-2014, 00896-Q-2020, entre otras.