• Informativo Aduanero

INFORME Nº 032-2021-SUNAT/340000 – EXCEPCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍA AL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO PARA EFECTUAR DESPACHO ADUANERO.

Mediante el presente informe, la Administración Aduanera concluye que:

En principio, de acuerdo con el artículo 19º de la LGA y el artículo 184º del RLGA, para gestionar directamente sus despachos aduaneros corresponde al dueño, consignatario o consignante constituirse como despachador de aduana.

Para ello, el dueño, consignatario o consignante debe cumplir con lo estipulado en el artículo 17º del RLGA, que detalla en el numeral 1 del inciso a) los requisitos vinculados a las condiciones “autorizaciones previas”, “trayectoria satisfactoria de cumplimiento” y “continuidad de servicio” que se debe cumplir para ser autorizado como Operador de Comercio Exterior; en tanto que en el inciso b) exige la presentación de la garantía contenida en el artículo 22º, es decir, una fianza, póliza de caución o garantía nominal, cuyo monto se determina según el Anexo 4 del RLGA.

Por otro lado, según el Anexo 1 del Procedimiento General “Certificación del Operador Económico Autorizado” DESPA-PG.29, el Operador Económico Autorizado (OEA) que efectúa directamente el despacho aduanero de sus mercancías lo hace en calidad de despachador de aduana, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en el RLGA, con excepción de la presentación de una garantía, cuando las mercancías se soliciten a los regímenes de ingreso.

En conclusión, para gestionar el despacho aduanero de sus mercancías de manera directa, el OEA debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17º del RLGA para ser autorizado como OCE; sin embargo, está exento de presentar garantía cuando tramite regímenes de ingreso.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3e0qiiL