• Informativo Tributario

INFORME No. 036-2020-SUNAT/7T0000: Sobre la depreciación de un centro comercial -y sus locales- adquiridos a través de arrendamiento financiero.

  • Un centro comercial que se construye por etapas se adquiere a través de un arrendamiento financiero.
  • Algunas etapas ya fueron entregadas al arrendatario[1], obteniendo este el derecho a utilizar los locales que la conforman y que, además, no constituyen unidades inmobiliarias independientes.
  • El arrendatario cede en uso dichos locales a terceros, en diferentes oportunidades, para su habilitación y posterior explotación por estos, obteniendo aquel, en contraprestación por dicha cesión, rentas gravadas con anterioridad a la finalización de la ejecución de las instalaciones en cuestión.

Partiendo de dichas premisas se formula a SUNAT las siguientes consultas:

1.¿En qué momento se debe iniciar la depreciación de los locales cedidos en uso?

SUNAT manifiesta que la depreciación de los locales cedidos en uso a terceros se debe iniciar a partir del mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado dichas cesiones.

2.¿Se podría iniciar el cómputo de la depreciación de cada etapa una vez concluida la construcción de cada una de ellas, y entregado en uso por lo menos un local (tienda) correspondiente a dicha etapa?

SUNAT manifiesta que el inicio de la depreciación es por cada local cedido en uso a terceros, desde el mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado dichas cesiones.

3.¿Cuál es la base sobre la cual se deberá aplicar la depreciación del centro comercial?

SUNAT manifiesta que la base sobre la cual se deberá aplicar la referida depreciación es únicamente la porción del capital financiado que corresponda a los locales cedidos en uso a terceros, en el estado en que se ceden.

4.En el supuesto que el centro comercial sea adquirido o construido con capital propio ¿en qué momento se debe iniciar la depreciación de los locales cedidos en uso?

SUNAT manifiesta que depreciación de los locales cedidos en uso a terceros se debe iniciar a partir del mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado dichas cesiones.

5.En el mismo supuesto del punto anterior ¿la depreciación se calcularía sobre el monto de la inversión correspondiente a la etapa que corresponda?

SUNAT manifiesta que la base sobre la cual se deberá aplicar la referida depreciación es únicamente la porción del costo de adquisición o construcción que corresponda a los locales cedidos en uso a terceros, en el estado en que se ceden. 

Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3jbxsl5

[1]     Aun cuando sus instalaciones finales se encuentran todavía en proceso de ejecución.