• Informativo Aduanero

Informe Nº 036-2021-SUNAT/340000 – SANCIONES APLICABLES A EMPRESAS DE SERVICIOS DE ENTREGA RÁPIDA (ESER).

Mediante el presente informe, se establece que:

La Tabla de Sanciones Aduaneras vigente desde el 01.01.2020 abarca las conductas específicas vinculadas al manifiesto, en las que se identifica a la ESER como uno de los operadores infractores que podrá ser sancionado.

Al respecto, la ESER acopia un conjunto de envíos de entrega rápida, los consolida y genera las respectivas guías EER (entrega rápida), las que constituyen documentos de transporte que a su vez se desprenden de otro documento de transporte, a manera de carga consolidada, contexto en el cual, esta empresa tiene la obligación de transmitir el manifiesto EER con información consolidada o desconsolidada de estos envíos EER, según corresponda, y que como se observa constituye un manifiesto consolidado o desconsolidado que en este caso la ESER transmite respecto a los envíos de entrega rápida que consolida.

Así, las infracciones N07, N08, N62, N16 y N17 de la Tabla comprenden dentro de sus alcances al manifiesto EER, por tratarse de un manifiesto de carga desconsolidado o consolidado.

Por otro lado, las infracciones N65, N66 y N67 de la Tabla, referidas al régimen de importación, son aplicables a las ESER que destinen los envíos al régimen aduanero especial EER de ingreso ya que aún cuando dicha destinación se rige por sus propias reglas como un procedimiento aduanero separado, esto no afecta la naturaleza del ingreso, que de ser definitivo corresponde a una importación para el consumo.

Finalmente, determinan que la transmisión extemporánea de la información confirmatoria[1] de un manifiesto EER no ha sido tipificada en el rubro B) de la Sección I de la Tabla de Sanciones que detalla los hechos generadores de incumplimientos del OCE vinculados a la transmisión de información del manifiesto de carga; ni en el rubro D) de la misma sección ya que el mismo está reservado para incumplimientos que no correspondan a temas que cuenten con una sección especial dentro de la Tabla.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3zIekmV

[1] De acuerdo al numeral 15 del Procedimiento DESPA-PG.28 (v.2) la información confirmatoria supone: (i) año y número del manifiesto de carga; (ii) año y número del manifiesto EER; y (iii) número de los documentos de transporte hijos o directos.