Se consulta si la transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas, accionadas por tarjetas de débito y/o crédito, se encuentran dentro de los alcances de la excepción a la emisión de comprobantes de pago establecida por el numeral 1.6 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago:
El numeral 1.6 del artículo 7 del Reglamento de Comprobante de Pagos (RCP) establece que la transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas accionadas por monedas de curso legal, es una operación exceptuada de la emisión de comprobantes de pago, siempre que dichas máquinas tengan un dispositivo lógico contador de unidades vendidas, debidamente identificado, el cual además deberá tener una serie de características[1].
Por otro lado, conforme a lo dispuesto por la Ley No. 30381, la moneda oficial de nuestro Estado es el Sol, por lo que se puede afirmar que esta es la “moneda de curso legal” en el Perú; siendo que, según el artículo 43 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva (BCR), los billetes y monedas expresados en términos de esta, que el BCR pone en circulación, son de aceptación forzosa para el pago de toda obligación, pública o privada.
De otro lado, de acuerdo con el artículo 3 y 4 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, las tarjetas de crédito y débito son medios de pago legalmente reconocidos que tienen un respaldo en dinero, estando asociada la primera a una línea de crédito otorgada por la empresa emisora, y la segunda, a depósitos del titular constituidos previamente en dicha empresa; pudiéndose efectuar, a través de estás, entre otras operaciones, el pago de bienes.
Así pues, conforme a lo antes expuesto, el Sol es la moneda de curso legal en nuestro país, y tanto los billetes y monedas expresados en términos de esta, que emite el BCR, como las tarjetas de crédito y débito, constituyen medios de pago legalmente reconocidos a través de los cuales se puede efectuar, entre otras operaciones, el pago de bienes.
En tal sentido, se puede afirmar que tratándose de la transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas cuya forma de pago sea en la moneda de curso legal de nuestro país, esto es, en Soles, independientemente que el medio de pago utilizado, para el efecto, sean billetes o monedas puestas en circulación por el BCR o tarjetas de crédito y/o débito, estas se encontrarán exceptuadas de la emisión de comprobantes de pago, siempre que dichas máquinas cumplan con los requisitos establecidos por el numeral 1.6 del artículo 7 del RCP.
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[1] Estas son: (i) Estar resguardado cuando se abra la máquina para su recarga, debiendo ser visible su numeración, desde el exterior o en el momento de abrirla; y, (ii) asegurar la imposibilidad de retorno a cero (0), excepto en el caso de alcanzar el tope de la numeración, así como el retroceso del contador, por ningún medio (manual, mecánico, electromagnético, etc.).