Se consulta a SUNAT, si las rentas derivadas de carteras de créditos hipotecarios adquiridas por fondos de inversión nacionales a entidades financieras locales mediante la modalidad de cesión de créditos sin recurso, que son atribuidas a sus partícipes, personas naturales domiciliadas y no domiciliadas, constituyen rentas de la segunda categoría.
En primer lugar, a efectos de determinar si la renta que atribuye un fondo de inversión a sus partícipes es de segunda o tercera categoría debe dilucidarse si es que dicha renta es atribuida por un fondo de inversión empresarial y si proviene del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, pues de ser así, sería renta de tercera categoría, caso contrario, constituiría renta de segunda categoría.
Ahora bien, en el supuesto de la cesión de créditos sin recurso, afirma SUNAT, existe una prestación de servicios por parte del cesionario (el fondo de inversión), que consiste en liberar a los cedentes (entidades financieras locales) del riesgo del no pago de sus carteras de crédito hipotecarias que estos ceden.
Nótese que dichos servicios suponen, por parte de quien los presta, el empleo de capital (sin el cual no podría concretarse la cesión de créditos) y trabajo (las actividades realizadas por el fondo de inversión para que se pueda concretar la asunción por parte de este del riesgo de insolvencia de los deudores de dichas carteras de crédito); que es diferente a la simple afectación del capital, como sería el caso de los intereses que perciben las personas naturales sin negocio
En ese sentido, en el supuesto bajo análisis, el fondo de inversión que adquiere carteras de créditos hipotecarios asumiendo el riesgo crediticio del deudor, realiza inversiones en una explotación económica de carácter empresarial, por lo que califica como un fondo de inversión empresarial. Asimismo, las rentas generadas por dicha inversión, al provenir del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, constituyen rentas de tercera categoría.
Por lo tanto, las rentas derivadas de carteras de créditos hipotecarios adquiridas por fondos de inversión nacionales a entidades financieras locales mediante la modalidad de cesión de créditos sin recurso, que son atribuidas a sus partícipes, personas naturales domiciliadas y no domiciliadas, no constituyen rentas de segunda categoría, sino rentas de tercera categoría.
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