• Informativo Tributario

INFORME No. 046-2020-SUNAT/7T0000: Sobre la obligación de informar la identificación de los beneficiarios finales

En relación con lo previsto en el Decreto Legislativo No. 1372 y su Reglamento, que regulan la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, se consulta:

¿En el fideicomiso de titulización, en el cual la sociedad titulizadora emite valores con contenido crediticio (emisión de bonos), calificaría como beneficiario final la persona natural, esto es, el inversionista que percibe los resultados de dichos bonos?

De acuerdo a lo establecido en los artículo 3 y 4 del Decreto Legislativo No. 1372, SUNAT sostiene que el fideicomiso, en su condición de ente jurídico, tiene la obligación de informar la identificación de todas las personas naturales que determine como sus beneficiarios finales, entendiéndose por tales a todas aquellas que ostenten la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios, así como cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio, o tenga derecho a los resultados o utilidades del fideicomiso.

Por otro lado, SUNAT concluye que, según lo informado por la Superintendencia del Mercado de Valores mediante el Oficio N.° 3394-2019-SMV/06 de fecha 28.06.2019, en el fideicomiso de titulización, las personas naturales que adquieren los valores o bonos de titulización emitidos con cargo al patrimonio fideicometido califican como inversionistas o fideicomisarios.

En ese sentido, dado que los fideicomisarios de un fideicomiso califican como sus beneficiarios finales, se puede afirmar que, tratándose de un fideicomiso de titulización, en el cual la sociedad titulizadora emite valores con contenido crediticio (emisión de bonos), la persona natural que percibe los resultados de dichos bonos por ser inversionista ostenta la condición de fideicomisario, por ende, califica como su beneficiario final.

En caso de que la respuesta a la pregunta anterior fuera positiva, y teniendo en cuenta que los inversionistas pueden ser numerosos y cambian de titularidad continuamente, ¿el fideicomiso de titulización se encuentra obligado a identificar a los inversionistas que perciben los resultados de los bonos y declararlos en la declaración de beneficiario final? Y, en el caso de los fondos mutuos de inversión en valores, en los que también los titulares de las cuotas varían continuamente, ¿se encuentran dichos entes jurídicos obligados a presentar la declaración del beneficiario final respecto de los titulares de las cuotas?

SUNAT manifiesta que la Dirección General de Política Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Informe No. 388-2019-EF/61.01, sostiene que no existe ninguna excepción para identificar y declarar a los beneficiarios finales de los entes jurídicos. Y, sobre el hecho que los partícipes o inversionistas titulares de cuotas de participación en un fondo mutuo de inversión en valores puedan variar continuamente, se ha previsto facilidad en presentar la declaración cuando ocurra el cambio de titularidad de la cuota, en un plazo de cinco días hábiles del mes siguiente, conforme a lo previsto en el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1372.

En ese sentido, se puede concluir que tanto los fideicomisos de titulización como los fondos mutuos de inversión en valores, en su condición de entes jurídicos, se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa de beneficiario final identificando a todos sus beneficiarios finales, así como a actualizarla cada vez que detecten que dicha información ha cambiado; no habiéndose dispuesto excepción alguna a esta obligación.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/34F7ekr