• Informativo Aduanero

Informe Nº 048-2021-SUNAT/340000 – REVISIÓN DOCUMENTARIA Y FISCALIZACIÓN POSTERIOR DE SOLICITUDES DE RESTITUCIÓN.

Mediante el presente informe, se concluye que:

Durante la evaluación de las solicitudes de drawback seleccionadas a revisión documentaria, si bien el numeral 1 del literal B de la sección VII del Procedimiento DESPA-PG.07 señala específicamente los documentos que en todos los casos deben ser presentados a efectos de acceder a la restitución, se tiene también que el numeral 8 del literal D de la sección VI de dicho procedimiento estipula que el funcionario aduanero a cargo de la revisión de la solicitud puede requerir información o documentación adicional a la inicialmente presentada, en caso esta no resulte suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos para gozar del beneficio. Así, la autoridad aduanera se encuentra facultada para requerir documentación adicional.

Por otro lado, las acciones de control sobre las solicitudes de restitución se pueden ejercer durante su tramitación, así como mediante una fiscalización posterior[1], incluso si ha sido seleccionada a revisión documentaria durante su tramitación y objeto de requerimiento de información o documentación adicional en dicha instancia.

Para visualizar el informe completo hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3CvY0H7

[1] De acuerdo al inciso d) del artículo 155 de la LGA, la acción de la SUNAT para requerir la devolución del monto de lo indebidamente restituido prescribe a los 4 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente de la entrega del documento de restitución.