• Informativo Tributario

INFORME No. 050-2020-SUNAT/7T0000: Sobre la presentación de un recurso de reclamación a través de Mesa de Partes Virtual (MPV) de SUNAT

Se consulta a SUNAT si el escrito fundamentado, a que se refiere el numeral 1 del artículo 137 del Código Tributario[1], presentado por los administrados a través de la MPV-SUNAT, con el propósito de interponer una reclamación ante la Administración Tributaria, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos.

Sobre el particular, la SUNAT manifiesta que el referido escrito presentado por los administrados a través de la MPV-SUNAT, con el propósito de interponer un recurso de reclamación ante la Administración Tributaria, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3eViKet

[1]     La referida norma hace referencia a los requisitos de admisibilidad del recurso de reclamación, entre ellos, interponerse a través de un escrito fundamentado.