Se consulta si las Instituciones Educativas Particulares del Decreto Legislativo No. 882 que realizan actividad lucrativa pueden acogerse al Régimen MYPE del Impuesto a la Renta.
El Régimen MYPE Tributario (RMT) del Impuesto a la Renta (IR) constituye uno de los regímenes al que puede pertenecer un contribuyente generador de rentas de tercera categoría, es decir, un régimen distinto al Régimen General. Tal es así, que para pertenecer al RMT del IR, su inclusión no es automática, como en el caso del Régimen General, sino que requiere de un acogimiento expreso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para dicho régimen.
De otro lado, se tiene que la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación ha señalado de manera expresa que a las Instituciones Educativas Particulares (IEP) se les aplica las disposiciones del régimen general del IR, lo cual implica que no se le pueda aplicar las correspondientes a otro régimen; sin que una norma posterior, como la del MYPE, haya dispuesto la aplicación de otro régimen para dichas entidades educativas.
Siendo ello así, las IEP del Decreto Legislativo No. 882 no pueden acogerse al RMT del IR, resultando de aplicación la normativa sobre el régimen general para la determinación del impuesto.
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