• Informativo Aduanero

INFORME No. 078-2020-SUNAT/340000: Sobre la suspensión del plazo de los procedimientos de fiscalización, cobranza coactiva, contenciosos-tributarios y de los no contenciosos, desde el 16.03.2020 hasta el 20.03.2020, en el marco del Estado de Emergencia Nacional.

La SUNAT, mediante el citado informe, concluye que:

  1. La suspensión del cómputo de plazos establecida por el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 aplica únicamente sobre los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que al 16.03.2020 se encontraban en trámite.
  2. La suspensión prevista por el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 aplica para el cómputo a partir del 21.03.2020, de los plazos de inicio y tramitación del universo de procedimientos no comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, incluidos los que se encontraran en trámite a esa fecha.
  3. De acuerdo al artículo 138º de la Ley General de Aduanas, se establece la suspensión de los plazos de trámites y regímenes aduaneros debido a caso fortuito o fuerza mayor, abarcando así todos los procedimientos de competencia de la Administración Aduanera en los que el administrado estuviese imposibilitado de cumplir con sus obligaciones por la causa indicada.
  4. Así, es válido suspender desde el 16.03.2020 hasta el 20.03.2020 los plazos de los procedimientos de fiscalización, cobranza coactiva, contenciosos-tributarios y de los no contenciosos, contenidos en el artículo 112º del Código Tributario, que no se encuentran comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020.

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