• Informativo Tributario

INFORME No. 079-2020-SUNAT/7T0000: Sobre la emisión del recibo electrónico por servicios públicos, los importes en negativo y el Reglamento de Comprobantes de Pago

Con relación a la emisión del recibo electrónico por servicios públicos (recibo electrónico SP) a través del Nuevo Sistema de Emisión Electrónica para Empresas Supervisadas (SEE-Empresas Supervisadas), se consulta a SUNAT si, los importes en negativo (a que se refiere el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia No. 206-2019/SUNAT) constituyen el resultado de realizar ajustes dentro de este sin la emisión de una nota de crédito y/o débito; y si ello contradice lo normado en el Reglamento de Comprobantes de Pago o si, por el contrario, coexisten ambas formas de ajustar un recibo electrónico.

El recibo electrónico SP constituye un comprobante de pago y se rige por la normativa sobre emisión electrónica; siendo que, de contar con el estado de aceptado, para efecto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros conceptos por los que corresponda la emisión de una nota de crédito, se deberá emitir una nota de crédito electrónica desde el SEE-Empresas supervisadas.

Por otro lado, en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia No. 206-2019/SUNAT se hace referencia a que en los campos “21. Total valor de ventas – operaciones inafectas”, “22. Total valor de venta – operaciones exoneradas”, “23. Total valor de venta – operaciones gravadas”, “24. Monto de refacturación” y “25. Sumatoria de IGV” del recibo electrónico SP, se puede consignar montos negativos.

Sobre el particular, cabe indicar que el emisor electrónico del recibo electrónico SP a través del SEE-Empresas supervisadas, al emitir dicho recibo por un determinado ciclo de facturación, deberá ingresar en cada uno de los citados campos, de corresponder, los importes inherentes a los conceptos a los que estos se refieren, pudiendo darse el caso que, producto de la aplicación de la normativa sectorial que regula la prestación de los servicios públicos por los cuales se puede emitir tal recibo, esos montos resulten en negativo.

Ahora bien, una vez que el mencionado recibo electrónico SP cuente con el estado aceptado y haya sido otorgado al usuario del servicio público respectivo; para efecto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros conceptos por los que corresponda la emisión de una nota de crédito, se deberá emitir una nota de crédito electrónica desde el SEE-Empresas supervisadas.

En consecuencia, se puede concluir que la posibilidad de consignar importes en negativo en los campos “21. Total valor de ventas – operaciones inafectas”, “22. Total valor de venta – operaciones exoneradas”, “23. Total valor de venta – operaciones gravadas”, “24. Monto de refacturación” y “25. Sumatoria de IGV” del recibo electrónico SP emitido a través del SEE-Empresas Supervisadas, no contradice lo normado en el Reglamento de Comprobantes de Pago sobre la emisión de notas de crédito.

Una vez emitido el referido recibo electrónico, en caso se presente uno de los conceptos por los que corresponde emitir una nota de crédito, se deberá emitir una nota de crédito electrónica desde el referido SEE-Empresas supervisadas para su modificación; siendo que, en el caso del campo 24, se ha dispuesto expresamente que, para efecto tributario, será considerado como nota de crédito o nota de débito según corresponda; por lo que se puede afirmar que coexisten ambas formas de ajustar tal recibo.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/335ziNU