• Informativo Aduanero

Informe Nº 087-2021-SUNAT/340000 – COMPROBANTE DE PAGO EN TRANSFERENCIA DEL MATERIAL PARA USO AERONÁUTICO (MUA).

Mediante el presente Informe, se establece lo siguiente:

El inciso h) del literal D) de la sección VII del Procedimiento DESPA-PG.19 “Material de Uso Aeronáutico” (versión 3) prevé la acreditación de la transferencia mediante la presentación del respectivo comprobante de pago en los casos que corresponda y el traslado del MUA al depósito de material para uso aeronáutico (DMUA) del nuevo beneficiario.

Debido a que la normativa aduanera no establece la formalidad del acuerdo de transferencia en los casos que no corresponda la emisión de un comprobante de pago, se deberá entender que estos son acreditados a través de cualquier documento que pruebe el acuerdo de transferencia, en donde conste la manifestación de voluntad de ambos beneficiarios.

Asimismo, para efectuar la operación especial de transferencia de MUA no será necesario que exista una transferencia de propiedad toda vez que la normatividad no condiciona que el beneficiario cuente con un título de propiedad sobre el MUA sino que podrá acreditar la posesión bajo otros títulos, por ejemplo: arrendamiento.

Para visualizar el informe completo hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/30MKIbv