• Informativo Tributario

INFORME No. 093-2021-SUNAT/7T0000: Sobre la devolución del IGV consignado en comprobantes de pago, en el marco del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

En el marco del Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV) se consulta si procede la devolución del IGV consignado en comprobantes de pago correspondientes a la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción que son destinados simultáneamente a diferentes etapas del proyecto en la proporción que corresponde a las que aún se encuentran en etapa preproductiva, incluso cuando la primera etapa ha iniciado operaciones.

Conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo No. 973, el RERA del IGV consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.

Asimismo, los numerales 5.3 y 5.4 del artículo 5 del referido Decreto Legislativo, establecen que el inicio de operaciones productivas se considerará respecto del proyecto materia de acogimiento al Régimen, mencionando además que en el caso de proyectos que contemplen su ejecución por etapas, tramos o similares, el inicio de operaciones productivas se verificará respecto de cada etapa, tramo o similar, según se haya determinado en el respectivo cronograma de inversiones; y que el inicio de explotación de una etapa, tramo o similar, no impide el acceso al Régimen respecto de las etapas, tramos o similares posteriores siempre que se encuentren en etapas preproductivas.

En ese sentido, para efectos del RERA del IGV, en principio la devolución del IGV procede respecto de aquellas adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, realizadas durante la etapa preproductiva del proyecto, el mismo que puede ser ejecutado por etapas, tramos o similares, en cuyo caso se puede acceder al Régimen por cada una de dichas etapas, tramos o similares, siempre que los mismos se encuentren en su etapa preproductiva. Ahora bien, en cuanto al registro de las operaciones, de conformidad con el artículo 9 del Decreto Legislativo No. 973, se requiere que el registro sea en cuentas independientes por cada proyecto, etapa, tramo o similar, por lo que es posible identificar las adquisiciones destinadas a las etapas preproductivas de un proyecto que son susceptibles de acceder al régimen.

En la misma línea, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha emitido pronunciamiento mediante el Informe No. 0033-2021-EF/61.03, en el cual se señala que, para efectos del RERA del IGV regulado por el Decreto Legislativo No. 973:

  1. Las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción destinadas simultáneamente a diferentes etapas preproductivas de un proyecto son susceptibles de otorgar la devolución del IGV.
  2. La identificación de las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción de cada etapa preproductiva en el caso de proyectos que se desarrollen en etapas, tramos o similares, se verifica en los registros contables, teniendo la SUNAT la posibilidad de establecer controles adicionales para facilitar dicha identificación.

En razón a lo expuesto, puede afirmarse que para efectos del RERA, procede la devolución del IGV por las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que son destinadas simultáneamente a diferentes etapas preproductivas de un proyecto en la proporción que corresponde a cada etapa y, en cuanto a la identificación de las citadas adquisiciones de cada etapa preproductiva cuando se trate de proyectos que se desarrollen en etapas, tramos y similares, ello será verificado en los registros contables, teniendo la SUNAT la posibilidad de establecer controles adicionales para facilitar dicha identificación.

Por lo tanto, procede la devolución del IGV consignado en comprobantes de pago correspondientes a la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción que son destinados simultáneamente a diferentes etapas del proyecto en la proporción que corresponde a las que aún se encuentran en etapa preproductiva, incluso cuando la primera etapa ha iniciado operaciones.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3oEFUwH