• Informativo Tributario

INFORME No. 099-2020-SUNAT/7T0000: Sobre los emisores electrónicos por elección de la Guía de Remisión Electrónica (GRE) – remitente.

Se consulta lo siguiente:

Obtenida la calidad de emisor electrónico por elección de la GRE-remitente ¿obliga al emisor a que todas las guías de remisión que emita sean electrónicas?

El plazo máximo de concurrencia de la emisión electrónica y la emisión en formato impreso o importado por imprenta autorizada para el caso del emisor electrónico por elección, únicamente, se ha establecido para aquellos que hayan adquirido la calidad de emisor electrónico por elección respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito y/o notas de débito electrónicas, es decir, no se establece un plazo máximo de concurrencia respecto a los emisores electrónicos por elección de GRE-remitente.

De lo antes expuesto, se puede afirmar que el emisor electrónico por elección respecto a la GRE-remitente no está sujeto a un plazo máximo de concurrencia para la emisión en forma electrónica y la emisión en formato impreso o importado por imprenta autorizada, por lo que está habilitado para emitir las guías de remisión remitente utilizando ambas formas, esto es, electrónica o en formato impreso o importando, sin ninguna limitación.

Así, la obtención de la calidad de emisor electrónico por elección de la GRE-remitente no obliga al emisor electrónico a emitir las guías de remisión remitente solamente de manera electrónica, sino que también pueden emitir concurrentemente guías de remisión en formato físico o importado por imprenta autorizada.

¿El emisor electrónico por elección de las GRE-remitente se encuentra obligado a imprimir guías de remisión por contingencia al amparo de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT?

El emisor electrónico por elección de la GRE-remitente no se encuentra obligado a imprimir guías de remisión por contingencia y, por lo tanto, no le resultan aplicables los requisitos relacionados a la emisión de guías de remisión por contingencia establecidos en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.

En caso el emisor electrónico por elección de la GRE-remitente no se encuentre obligado a imprimir guías de remisión por contingencia ¿esto cambia cuando el emisor es designado por obligación?

El emisor electrónico de GRE-remitente que adquirió esa calidad por determinación de la SUNAT solo puede emitir guías de remisión remitente en formato físico o importado por imprenta autorizada cuando por causas no imputables a él esté imposibilitado de emitir la GRE-remitente, previo cumplimiento de los requisitos pre-impresos establecidos para la emisión en situación de contingencia.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2L6difP