La SUNAT, mediante el citado informe, establece que:
Las infracciones N60 y N61 tienen como conducta sancionable con multa, el proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, respecto de (i) la descripción de la mercancía o (ii) el tipo y el número de documentación de identificación del dueño o consignatario. Asimismo, para ambas infracciones, se señalan las siguientes eximentes de responsabilidad:
- Que los datos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, o
- Que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración.
Así, se observa que en las infracciones N60 y N61, primero se indican los supuestos de hecho que las tipifican y, posteriormente, las salvedades que se aplican válidamente a la totalidad de los supuestos anteriores.
En atención a los principios de legalidad y tipicidad, los supuestos de infracción N60 y N61 por no proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta del manifiesto, tanto en el rubro de descripción de la mercancía, así como del tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario no serán sancionados cuando “la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración”, sin condicionar la aplicación de esta salvedad a la correcta consignación del tipo o número del documento de identificación del dueño o consignatario.
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