La SUNAT, mediante el citado informe, concluye que:
- En el Anexo III del Procedimiento DESPA-PG.24 “Autorización de Operadores de Comercio Exterior”, se listan los documentos que, en copia, debe conservar el operador de comercio exterior por el plazo de dos años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la numeración de la DAM. Por ejemplo, la factura, el documento de transporte, de seguro, etc. Asimismo, de acuerdo al inciso a) del artículo 19º de la LGA, el agente de aduanas es un despachador de aduana que presta el servicio de gestión del despacho aduanero.
- De acuerdo al Procedimiento, la obligación de conservación de los documentos no se inicia antes de la numeración de la DAM ni se enmarca en una etapa previa al inicio del despacho aduanero sino en una posterior en la que se requiere la preservación de los documentos (factura, conocimiento de embarque, seguro y autorización del sector competente) al amparo de los cuales el operador de comercio exterior realizó el despacho en mención.
- Actualmente, en atención a la infracción correspondiente al código N33, solo se sanciona al operador de comercio exterior por no proporcionar la documentación utilizada en el despacho aduanero que está obligado a conservar, en la forma y plazo establecido por la Administración Aduanera.
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