La SUNAT, mediante el citado informe, establece que:
- El Informe Nº 027-2020-SUNAT/7T0000 concluyó que el D.U. Nº 026-2020 suspende el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos en materia tributaria seguidos ante la SUNAT que estén sujetos a silencio administrativo positivo o negativo y que hayan sido iniciados antes del 16.03.2020; mientras que el D.U. N° 029-2020 suspende, desde el 21.03.2020, el plazo de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier índole no comprendidos por el D.U. N° 026-2020.
- La suspensión del cómputo de plazos aplica a todo procedimiento seguido ante la SUNAT, incluyendo a la destinación aduanera de mercancías a los diferentes regímenes previstos en la LGA, que constituye un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo.
- Sea que se trate de procedimientos comprendidos por el D.U. Nº 026-2020 o Nº 029-2020, los plazos de los procedimientos seguidos ante la SUNAT se suspenden desde el 16.03.2020 o 21.03.2020, respectivamente, hasta el 10.06.2020.
- En los regímenes de perfeccionamiento y de depósito, el 11.06.2020 es la fecha de reinicio del cómputo del plazo para determinar el vencimiento del régimen.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3mGBYcW