• Informativo Tributario

INFORME No. 109-2020-SUNAT/7T0000: Sobre la exoneración del Impuesto a la Renta de las rentas provenientes de la enajenación de acciones comunes.

Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en el país que transfiere a través de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) menos del 10% del total de las acciones comunes de una empresa no domiciliada que se encuentran listadas en la BVL, a otra empresa no domiciliada con la que se encuentra vinculada, la cual, dentro de los 12 meses posteriores a dicha transferencia, transfiere el mismo paquete accionario a una empresa no domiciliada, también vinculada con ambas empresas.

Al respecto, se consulta lo siguiente:

Para efecto del cálculo del 10% o más del total de los valores emitidos por una empresa, a que se refiere el numeral 2 del segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 30341, debe tomarse en cuenta como una transferencia sucesiva la que corresponde a la segunda transferencia de las mismas acciones.

La exoneración del Impuesto a la Renta de las rentas provenientes de la enajenación de acciones comunes a que se refiere el inciso a) del primer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 30341 no es aplicable cuando el contribuyente y sus partes vinculadas transfieran, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, la propiedad del 10% o más del total de las acciones representativas del capital social de la empresa emisora, al momento de la enajenación. Ello presupone que dicho contribuyente y sus partes vinculadas sean propietarios del 10% o más del total de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora, al momento de la enajenación.

Respecto de las acciones comunes, el propósito del beneficio bajo análisis es dinamizar el mercado de tales valores, sin promover la transferencia de una participación significativa sobre el capital social de las empresas (10% o más del total de las acciones comunes emitidas por estas).

En ese sentido, para efecto del cálculo del 10% o más del total de los valores emitidos por una empresa a que se refiere el numeral 2 del segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 30341, no debe considerarse como transferencia sucesiva a la transferencia de acciones que, habiendo sido adquiridas de una parte vinculada, es posteriormente transferida por el adquirente, dentro de los 12 meses posteriores a la adquisición, a otra parte vinculada de ambos[1].

Por lo tanto, en el supuesto planteado, para efecto del cálculo del 10% o más del total de los valores emitidos por la empresa emisora, a que se refiere el numeral 2 del segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 30341, no debe tomarse en cuenta como una transferencia sucesiva la que corresponde a la segunda transferencia de las mismas acciones.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3lGpAbP

[1]     Ello por cuanto el hecho que las mismas acciones que se adquieren se transfieran en posteriores oportunidades, no genera que con todas esas transacciones se transfiera el 10% o más de la participación sobre el capital social de la sociedad emisora.