En el supuesto que mediante PDT 0621 IGV-Renta Mensual se presente una declaración jurada rectificatoria del IGV dentro del plazo de prescripción, que modifique las casillas 140 o 145 a un menor monto, resultando en la casilla 184 un importe mayor que el inicialmente declarado, se consulta si dicha declaración jurada surte efectos con su presentación o dentro de los 45 días hábiles siguientes a esta.
Al respecto, el Código Tributario señala que en caso se determine en la declaración rectificatoria una menor obligación, habrá un plazo de 45 días hábiles siguientes a su presentación para que la Administración Tributaria revise los conceptos del impuesto que hubieren sido determinados en el periodo correspondiente a dicha declaración y emita pronunciamiento sobre su veracidad y exactitud.
Fluye además de la normativa vigente que el IGV, cuya determinación es mensual, es el resultado, en estricto, de la diferencia entre el total de los débitos fiscales (impuesto bruto) del periodo y los créditos fiscales correspondientes a este, que provengan de las adquisiciones de bienes y servicios y de las importaciones por las que se haya pagado dicho impuesto, encontrándose la aplicación del saldo a favor de periodos anteriores, como deducción, supeditada a la existencia de débito fiscal en el referido periodo.
Ahora bien, la declaración jurada que presentan los sujetos del IGV mediante el PDT 621 IGV-Renta Mensual contiene la determinación del impuesto resultante o saldo a favor del periodo (casilla 140), y es contra este que se deduce o adiciona el saldo a favor de periodos anteriores (casilla 145) en caso hubiere, pudiendo obtenerse finalmente tributo a pagar o mayor saldo a favor (casilla 184)[1].
En ese sentido, siendo que el impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del impuesto bruto de cada periodo el crédito fiscal correspondiente al mismo; se puede afirmar que el importe de la obligación tributaria del IGV correspondiente a un determinado periodo será aquel que se obtenga como resultado de dicha deducción.
Si bien respecto del importe así determinado se ha establecido que corresponde deducir el saldo a favor de periodos anteriores; lo cierto es que este último concepto no se origina en el periodo materia de determinación sino en anteriores a este, por lo cual, se puede afirmar también que dicha deducción no afecta el hecho que el referido importe sea el correspondiente a la obligación tributaria del periodo determinado, siendo este el que es consignado en la casilla 140 del PDT 621 IGV-Renta Mensual.
En consecuencia, en el supuesto que mediante el PDT 0621 IGV-Renta Mensual se presente una declaración jurada rectificatoria del IGV dentro del plazo de prescripción, que modifique las casillas 140 o 145 a un menor monto, resultando en la casilla 184 un mayor importe que el inicialmente declarado; para establecer si dicha declaración surtirá efectos con su presentación o dentro de los 45 días hábiles en caso la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento, deberá tomarse en cuenta la casilla 140 del citado PDT, en la que se consigna la diferencia entre el impuesto bruto y el crédito fiscal del mes por el cual se presenta tal formulario.
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[1] En efecto, el PDT 621 IGV-Renta Mensual contiene la casilla 140 (impuesto resultante o saldo a favor), en la que se debe consignar el importe correspondiente a la diferencia entre el impuesto bruto y el crédito fiscal del mes por el cual se presenta dicho formulario; la casilla 145 (saldo a favor del periodo anterior) en la que se consigna el saldo del crédito fiscal que haya excedido al impuesto a pagar del periodo anterior así como el saldo no agotado que proviene de periodos anteriores; y la casilla 184 (tributo a pagar o saldo a favor) en la que se registra el resultado de restar del monto declarado en la casilla 140 la suma registrada en la casilla 145, esto es, el importe que se obtiene de deducir del impuesto bruto del periodo el crédito fiscal de este y el saldo a favor de periodos anteriores, si lo hubiera.