Se consulta a SUNAT, hasta cuándo una universidad con licencia institucional denegada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) puede importar bienes gozando de la inafectación tributaria prevista en el inciso g) del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
De acuerdo con lo dispuesto por los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, se entiende por “cese de actividades” al cese de la prestación del servicio educativo superior universitario debido a la denegatoria o cancelación de la licencia institucional o, de ser el caso, ante la decisión voluntaria de la universidad y/o escuela de posgrado; y por “plazo de cese” al plazo para cesar de forma total y definitiva la prestación del servicio educativo superior universitario.
Adicionalmente, cabe indicar que el numeral 8.1 del artículo 8 del referido reglamento prevé que la universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional cuentan con un plazo de cese que no debe exceder de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional.
Ahora bien, la Oficina de Asesoría Jurídica de la SUNEDU, en el Informe No. 444-2020-SUNEDU-03-06, señala que la notificación de la denegatoria de la licencia de funcionamiento a una universidad que no ha acreditado el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento, no implica que deje de funcionar inmediatamente como tal, ya que este es un proceso progresivo que puede extenderse hasta por cinco (5) años, lo que implica que la universidad seguirá prestando el servicio educativo superior universitario, con las limitaciones establecidas en el citado reglamento.
En consecuencia, se puede concluir que una universidad con licencia institucional denegada por la SUNEDU, que siga prestando el servicio educativo superior universitario mientras dure su proceso de cese de actividades, podrá importar bienes gozando de la inafectación tributaria prevista en el inciso g) del artículo 2 de la Ley del IGV, siempre que estos se encuentren comprendidos en el Nuevo Anexo II del Decreto Supremo No. 046-97-EF y se destinen única y exclusivamente al cumplimiento de sus fines propios.
Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3fgD8IW