Mediante La presente Interpretación Prejudicial el Tribunal analiza la importación de insumos para la fabricación local de productos con licencia de uso de marca y venta en el país de productos fabricados localmente,
Un insumo importado es toda aquella materia prima que ingresa a un país y cuyo destino es la fabricación o producción de otra mercancía.
EL Comentario 25.1 del Comité Técnico de Valoración indica que un derecho de licencia está relacionado con las mercancías objeto de valoración cuando las mercancías importadas incorporan propiedad intelectual y/o se fabrican utilizando la propiedad intelectual incluida en la licencia.
En caso se importe un insumo que no tiene marca y no incorpore derechos de propiedad intelectual al momento de la importación; no corresponde aplicar el cobro de regalía por la importación de dicho insumo. Por ende, un ajuste del valor de aduanas de importación de insumos dependerá si incorporan o no derechos de propiedad intelectual, sin vincularlo a los del producto final.
El cálculo de la regalía se considerará basada en “datos objetivos y cuantificables”, siempre y cuando los datos sean “objetivos”, es decir, que se basen únicamente en elementos de hecho sin interpretaciones personales y que sean “cuantificables”, o sea, debe ser posible fijar su monto mediante cantidades y cifras.
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