Mediante la presente interpretación prejudicial se discute la adición de los conceptos “diseño, ingeniería, perfeccionamiento” realizados en el exterior en la valoración aduanera de las mercancías importadas, tratándose de envíos fraccionados de una instalación o equipo industrial.
En primer lugar, la mencionada operación aduanera surge a partir de contratos para la construcción y venta de plantas industriales o también conocidos contrato “llave en mano”, donde el vendedor se compromete a la construcción de una planta en el país del comprador y cuyo precio es la sumatoria de la venta de equipos mas el suministro de servicios como diseño, ingeniería e instalación.
Con respecto a la normativa, el Tribunal resalta que de acuerdo con el inciso iv) del Literal b) del Numeral 1 del Artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC, es parte del valor en aduana de la mercancía importada el valor de los conceptos de ingeniería y diseño necesarios para la producción de dicha mercancía.
Asimismo, el Literal a) del Numeral 1 del Artículo 31 de la Resolución 846, todo lo que genere valor al bien importado, realizado con anterioridad a la importación, sí está comprendido en el valor de aduana; por ejemplo, la ingeniería y diseño aplicados al bien importado (o necesarios para la producción del mismo) antes de realizar la importación.
Ahora bien, en el caso de expediciones fraccionadas, lo importante para determinar correctamente el valor en aduana no es el precio individual de cada expedición, sino el valor total de la transacción entre las partes, que está vinculado con la adquisición de una instalación o equipo industrial, debiendo agregarse, en el valor de cada expedición fraccionada, la parte proporcional correspondiente al valor total del objeto de la transacción, aun cuando no se cuente con una factura específica para cada expedición.
Finalmente, el Tribunal indica que cuando un porcentaje de las partes que forman parte del valor del precio de venta de la planta y fueron adquiridos en el país de destino, no deberán ser considerados para la distribución del valor de los servicios de diseño e ingeniería efectuados en el exterior.
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