Esta ley tiene por finalidad reconocer y fomentar el derecho de las personas a la lectura y promover el acceso al libro, bajo un marco de inclusión, construcción de la ciudadanía y desarrollo humano, en beneficio del interés público; así como el fomento de las micro y pequeñas empresas (mype) dedicadas a la industria editorial.
Para tal efecto, entre otras medidas, se han establecido las siguientes en lo que respecta al ámbito fiscal:
- A partir del 16.10.2020 y hasta dentro de tres años, están exonerados del IGV la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines.
- Por un plazo de tres años, los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT tendrán derecho al reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electro?nica y servicios gráficos destinados a la realización del proyecto editorial.
- La regulación de estos beneficios ha sido delegada a un futuro reglamento.
Finalmente, se ha previsto que las exoneraciones, incentivos y beneficios mencionados a favor de la industria editorial, no sustituyen ni disminuyen otros beneficios establecidos en la legislación vigente.
Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3nTM1vN