• Informativo Legal

LEY No. 31068-2020 – Se faculta el retiro de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia Covid-19

La norma en referencia autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que hasta el 31 de octubre de 2020 no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización (CIC), por al menos doce (12) meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su CIC.

Asimismo, se establece el siguiente procedimiento para el retiro de fondos: (i) los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la norma bajo comentario; (ii) se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud; (iii) en el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2ILDRpd