• Informativo Tributario

LEY No. 31362 – LEY DE PAGO DE FACTURAS MYPE A TREINTA DÍAS.

La presente norma tiene por objeto regular el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).

Al respecto, se dispone, entre otros aspectos, los siguientes:

La factura o recibo por honorarios se emitirá al momento en que se dé la conformidad (por escrito) al bien entregado o servicio prestado.

Para dicha conformidad el adquirente tiene 8 días calendario contados desde la recepción del bien o servicio.

El pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.

Si se acordaron cuotas, deberá indicarse las fechas respectivas de pago de cada una de ellas.

La primera cuota se deberá pagar como máximo dentro de los 30 días calendario a la presentación de la factura o recibo por honorarios.

Excepcionalmente, se podrá fijar un plazo distinto al que se refieren los párrafos anteriores, siempre que dicho acuerdo: (i) conste por escrito, (ii) sea suscrito por quienes concurran en él y (iii) no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios.

De no realizarse el pago dentro del plazo señalado, el acreedor incurrirá en mora, devengándose desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. La tasa de interés moratoria será calculada de acuerdo con los criterios establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú.

Sin perjuicio de lo mencionado, se ha aprobado un plazo de adaptación de 180 días calendario para que el pago del monto de las facturas o recibos por honorarios, en el caso de las empresas privadas, se pueda realizar en un plazo máximo de 60 días calendario.

Vigencia: 29.12.2021

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3D4ZEPh