La presente ley tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal del IGV, denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.
Es aplicable a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.
La actividad principal para los fines de la presente ley comprende a los sujetos de las actividades señaladas en el párrafo anterior cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el 70% de sus ingresos.
Acceden a los beneficios de la presente ley solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV. No están comprendidas las empresas que, no obstante cumplir con las características mencionadas, conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
El Poder Ejecutivo está facultado para expedir las normas reglamentarias que corresponden en un plazo de no mayor de 60 días.
Vigencia: Las operaciones de venta de bienes y servicios que realicen los sujetos beneficiados estarán gravadas excepcionalmente con la tasa del IGV del 8%, a partir del 01.09.2022 hasta el 31.12.2024.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3JTamgC