LEY No. 31557 – LEY QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA

La presente ley dispone, entre otros aspectos, la creación del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia (en adelante, el Impuesto), el cual grava la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas que requieran para su explotación autorización del MINCETUR.

Entre las características aprobadas al respecto, se tiene como principales las siguientes:

  1. Este Impuesto es de periodicidad mensual.
  2. Los contribuyentes del Impuesto son las personas jurídicas constituidas en el Perú y las Sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.
  3. La base imponible del Impuesto está constituida por el ingreso neto mensual menos los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia, o de apuestas deportivas a distancia. Los gastos de mantenimiento son equivalentes al 2% del ingreso neto mensual.
  4. La alícuota del Impuesto es el 12% de la base imponible.
  5. SUNAT será la entidad pública que administre el Impuesto.
  6. Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración jurada por los ingresos percibidos en cada mes y efectuar el pago del Impuesto, dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para los tributos de periodicidad mensual.
  7. Mediante resolución de superintendencia se establecerá la forma, plazo y condiciones en los que se efectuará la declaración y pago del Impuesto.
  8. El Impuesto pagado por los contribuyentes domiciliados en el país constituye gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.

Vigencia: La presente Ley entra en vigencia a los 60 días de la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento. El MINCETUR deberá reglamentar la ley en un plazo que no debe exceder de 120 días hábiles contados a partir del 13.08.2022.

Por su parte, el Impuesto entrará en vigencia recién el primer día calendario del mes subsiguiente de la vigencia de la Ley.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3QFTNqP