LEY. No. 31572 – Ley del Teletrabajo

La norma en referencia tiene por objeto regular la modalidad especial de prestación de labores mediante el teletrabajo tanto en las entidades de administración pública, en las instituciones y en las empresas privadas.

Cabe indicar que dentro de las obligaciones del teletrabajador este deberá estar disponible, entregar y reportar el trabajo encargado por el empleador dentro de su jornada laboral, así como cumplir con todas las disposiciones emitidas por el empleador para el desarrollo del teletrabajo. De otro lado, dentro de las obligaciones del empleador, este deberá proporcionar los equipos y asumir el acceso a internet y energía eléctrica o la compensación cuando el trabajador lo asuma. Asimismo, se establece que esta modalidad de prestación de labores deberá estar pactada en el contrato o adenda respectiva entre el empleador y el trabajador.

Finalmente, se precisa que las entidades, instituciones y empresas privadas deberán adecuarse a las disposiciones de la norma en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3B91gsn