LEY Nº 31591: LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO (TUO) DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC), A FIN DE OPTIMIZAR EL RECURSO DE CASACIÓN PARA FORTALECER LAS FUNCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

Se ha modificado diversos artículos del TUO del CPC vinculados al recurso de casación, así como de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LPOJ). Entre las principales modificaciones tenemos las siguiente:

Se elimina la adhesión a la apelación.

Se establece como nuevo supuesto para la procedencia del recurso de casación que en la sentencia o auto -materia de casación- se discuta una pretensión mayor a las 500 Unidades Referencia Procesal (S/ 230,000.00) o que la pretensión sea inestimable en dinero.

Procederá excepcionalmente el recurso de casación cuando la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial. Asimismo, el recurrente deberá consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende.

Se establecen las siguientes causales para interponer recurso de casación:

  1. Si la sentencia o auto ha sido expedido con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.
  2. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.
  3. Si la sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.
  4. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor.
  5. Si la sentencia o auto se aparta de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema.

Se establecen nuevas disposiciones vinculadas a la preparación y audiencia de la Corte Suprema:

  1. Declarado procedente el recurso de casación, el expediente quedará diez días en la Secretaría de la Sala para que los interesados puedan examinarlo y presentar, si lo estiman conveniente, alegatos ampliatorios
  2. Vencido el plazo, se señala día y hora para la audiencia de casación, con citación de las partes apersonadas. La audiencia se instalará con la concurrencia de las partes que asistan, quienes pueden informar sin necesidad de que pidan el uso de la palabra. En todo caso, la falta de comparecencia injustificada del abogado de la parte recurrente da lugar a que se declare improcedente el recurso de casación.
  3. Instalada la audiencia, primero intervendrá el abogado de la parte recurrente. Si existen varios recurrentes, la Sala fija el orden de intervención, luego de lo cual informan los abogados de las partes recurridas.
  4. Si se nombra o cambia de representante procesal, debe acreditarse tal situación.
  5. La sentencia se expide en el plazo de veinte días. El recurso de casación se resuelve con el voto conforme de cuatro jueces supremos.

El recurso de queja también tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente el recurso casación.

Se modifica el artículo 144 de la LOPJ, a fin de establecer que en las Salas Superiores dos votos conformes hacen resolución. Asimismo, se establece que tratándose de sentencias de segunda instancia en materia constitucional en las Salas Superiores se requieren tres votos conformes para hacer resolución. Salvo las excepciones que señala la ley.

Vigencia: 27.10.2022

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