LEY No. 31652 – ESTABLECEN REGÍMENES ESPECIALES DE DEPRECIACIÓN

Se ha dispuesto establecer, de manera excepcional y temporal, regímenes especiales de depreciación para que los contribuyentes del Régimen General del IR y del Régimen MYPE Tributario puedan depreciar aceleradamente determinados bienes.

Así, se dispone que a partir del ejercicio 2023 los edificios y las construcciones se podrán depreciar aplicando sobre su valor un porcentaje anual de depreciación con un máximo de 33,33% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con determinadas condiciones, como, por ejemplo, que la construcción se hubiese iniciado a partir del 01.01.2023, o que al 31.12.2024 la construcción tenga un avance de obra de por lo menos el 80%.

Lo antes dispuesto también será aplicable a los contribuyentes que durante los años 2023 y 2024 adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones citadas. No resultará aplicable cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 01.01.2023.

Entre otras disposiciones, se establece que, a partir del ejercicio gravable 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se podrán depreciar aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación con un máximo de 50%, hasta su total depreciación.

Nótese que el método de depreciación para edificios y construcciones es el de línea recta. Una vez elegido el porcentaje de depreciación anual en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, este no podrá ser modificado en los siguientes ejercicios.

Asimismo, se ha establecido la obligación de llevar cuentas de control especiales respecto de los bienes materia de beneficio, que el Registro de Activos Fijos contenga un detalle individualizado de los bienes y su depreciación, y que aquellos que en virtud a leyes especiales gocen de mayores porcentajes de depreciación podrán aplicarlos sin ningún problema; adicionalmente, se establece que el presente beneficio no es aplicable a las inversiones que a la fecha estuvieran comprendidas en convenios de estabilidad jurídicas u en otros contratos con cláusulas de estabilidad tributaria.

Vigencia: 01.01.2023

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