Se ha ampliado por diez (10) años adicionales la vigencia de la Ley No. 27889 – Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
Dicha norma grava con un importe de USD 15.00 la entrada al territorio nacional de personas naturales que empleen medios de transporte aéreo de tráfico internacional. La obligación tributaria nace al producirse la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo del Impuesto.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3wvrpQh