La Ley 29230 – Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, regula, entre otros aspectos, al Certificado de “Inversión Pública Regional y Local-Tesoro Público” (CIPRL), el cual es un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, que tiene por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión.
Dichos CIPRL tienen una vigencia de 10 años, contados a partir de su emisión, y también tienen carácter de negociable.
Al respecto, la presente norma modifica, entre otros aspectos, la regulación de los citados CIPRL en lo siguiente:
Los CIPRL podrán ser utilizados por la empresa privada para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo, hasta por un porcentaje máximo de 80% de dicho impuesto correspondiente al ejercicio anterior.
A la fecha, el citado porcentaje era solo de 50%.
Los CIPRL podrán ser usados para el pago de cualquier otro tributo, deuda u otra obligación tributaria que sea ingreso del Tesoro Público y que sea administrada por SUNAT.
Los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el año fiscal correspondiente, debido al límite porcentual señalado, podrán ser utilizados en los siguientes ejercicios fiscales.
Al momento de su utilización, el Tesoro Público reconocerá a la empresa privada, como adicional de dicho monto, la tasa de inflación acumulada de los últimos 12 meses, para lo cual emitirá nuevos CIPRL.
A la fecha, solo se reconocía un adicional del 2%.
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