La presente norma tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo o favorezcan la transferencia de conocimiento y tecnología.
Entre los incentivos citados, se ha previsto que los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios de la presente Ley estarán liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
- Menaje de casa, hasta por USD 50 000,00.
- Un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00).
- Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital, dispositivos médicos y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de trescientos cincuenta mil dólares americanos (USD 350 000,00), siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados.
Los beneficiarios tendrán que solicitar ante SUNAT los incentivos tributarios dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la tarjeta del migrante retornado en el exterior. Si la tarjeta del migrante retornado ha sido obtenida en el país, el plazo se computará desde la fecha de su emisión.
Para visualizar la siguiente norma hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3O9MVDs