La presente norma exonera del IGV (mediante su incorporación al Literal A del Apéndice 1) a la importación o venta en el país de libros y productos editoriales afines, siempre que se trate de bienes que se encuentran en determinadas partidas arancelarias aprobadas por la norma.
Asimismo, se dispone que el reglamento deberá incorporar como parte de la citada exoneración al libro electrónico/libro digital/e-book.
Por su parte, se señala que las editoriales de libros tendrán derecho al reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la producción de libros y productos editoriales afines. Dicho reintegro se hará efectivo en la medida que se cumplan los requisitos, oportunidad, forma, montos mínimos, procedimiento, plazos a seguir y demás aspectos necesarios para el goce de este beneficio que establezcan el respectivo reglamento.
Finalmente, se dispone que están exonerados por 3 años del Impuesto a la Renta las regalías que por derechos de autor perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, domiciliados y no domiciliados en el país, por concepto de libros o productos editoriales afines. Esta exoneración entrará en vigencia a partir del 01.01.2024.
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