LEY No. 31962.- LEY QUE SINCERA LOS INTERESES POR DEVOLUCIONES DE PAGOS DE TRIBUTOS EN EXCESO O INDEBIDOS, POR RETENCIONES O PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y ACTUALIZACIÓN DE MULTAS

Con la finalidad de sincerar los intereses por las devoluciones de los pagos tributarios realizados indebidamente o en exceso, de las devoluciones por retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV) y lo correspondiente por la actualización de multas, se ha dispuesto modificar los artículos 28 (componentes de la deuda tributaria), 38 (devoluciones de pagos indebidos o en exceso), 181 (actualización de las multas) del Texto Único Ordenado del Código Tributario y el artículo 5 de la Ley 28053 -Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Entre las principales modificaciones se establece que, los intereses aplicables a las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se calcularán en base a la tasa de interés moratorio (TIM) – tasa del 0.9% mensual. Nótese que anteriormente, la norma hacía una distinción entre el interés aplicable a las devoluciones originadas por documentos de la SUNAT y aquellas no incluidas en dicho supuesto a las cuales se les aplicaba la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) –tasa del 0.42% mensual.

Respecto a la actualización de las multas, se dispone que esta ya no se realizará en base a la TIM, sino en base al interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú conforme con el artículo 1244 del Código Civil.

Por último, el interés aplicable a las devoluciones de retenciones o percepciones no aplicadas del IGV ya no se calculará en base a la tasa publicada por SUNAT – tasa del 1.0% mensual – sino, que se calculará en base a la TIM –tasa del 0.9% mensual.

Esta ley entrará en vigor a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación (entiéndase 01.01.2024), no obstante, es de aplicación a las solicitudes de devolución que se encuentren pendientes de resolución, así como a las multas que se encuentren pendientes de notificación.

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